Disposición transitoria segunda. Órganos colegiados de contratación.
Disposición transitoria segunda del Real Decreto 531/2017, de 26 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad; se modifica el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales; y se modifican los Estatutos de entidades del Departamento que tienen la condición de medio propio para adaptar su denominación a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre. · BOE-A-2017-5859
Atención: Real Decreto 531/2017 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria primera acerca de la subsistencia de unidades y puestos de trabajo y hasta tanto se apruebe la orden ministerial y se constituyan los correspondientes órganos colegiados de contratación adaptados a la estructura establecida en el presente real decreto, subsistirán, con el carácter de órganos interministeriales, las Juntas de Contratación y las Mesas Únicas de Contratación de los extintos Ministerios de Economía y Competitividad y de Industria, Energía y Turismo, con la estructura y facultades que les atribuyen, respectivamente, la Orden ECC/1446/2012, de 29 de junio y la Orden IET/1418/2012, de 21 de junio.
Más artículos de Real Decreto 531/2017
- ← Disposición transitoria primera. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general.
- → Disposición transitoria tercera. Delegación de competencias.
- Ver la norma completa: Real Decreto 531/2017, de 26 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad; se modifica el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales; y se modifican los Estatutos de entidades del Departamento que tienen la condición de medio propio para adaptar su denominación a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.