Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda del Real Decreto 517/1986, de 21 de febrero, de incompatibilidades del personal militar. · BOE-A-1986-7014
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-03-16.
Texto consolidado
El personal en situación de reserva activa que no ocupe destino y que, antes de la entrada en vigor de la Ley, viniera desempeñando actividades profesionales, laborales, mercantiles o industriales de carácter privado en Empresas colaboradoras o concertadas con la Seguridad Social en la prestación sanitaria, podrá mantener dicha situación, siempre que no desempeñe otra actividad pública o privada, ni perciba pensión de jubilación de los distintos regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social.