Disposición transitoria segunda. Periodo transitorio.
Disposición transitoria segunda del Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, por el que se aprueba el Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción. · BOE-A-2007-2007
Atención: Real Decreto 47/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La aplicación del Procedimiento básico que se aprueba por este real decreto será de carácter voluntario durante un período de seis meses a contar desde su fecha de entrada en vigor. A partir de esa fecha será de obligatoria aplicación.
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