Disposición transitoria segunda. Tramitación de expedientes iniciados con anterioridad.
Disposición transitoria segunda del Real Decreto 460/2015, de 5 de junio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo Superior de Deportes. · BOE-A-2015-6645
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-17.
Texto consolidado
Los expedientes y procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, serán continuados por las unidades que hayan asumido la competencia sobre las materias a que se refieran, a partir de la aprobación de la resolución del Presidente del organismo citada en el apartado 2 de la disposición transitoria primera.
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