Disposición transitoria segunda. Actuaciones previas al primer acto objeto de depósito por medios electrónicos.
Disposición transitoria segunda del Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales. · BOE-A-2015-6837
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-09-20.
Texto consolidado
Las organizaciones sindicales y empresariales ya existentes a la fecha de entrada en vigor de este real decreto, que soliciten el depósito de cualquier acto objeto de depósito, deberán, con carácter previo al mismo comunicar si la organización está afiliada o no a otra organización de ámbito superior, indicando en su caso, la denominación exacta y las siglas o acrónimo de la misma.