Disposición transitoria segunda. Empresas instaladoras o reparadoras existentes.
Disposición transitoria segunda del Real Decreto 365/2005, de 8 de abril, por el que se aprueba la Instrucción técnica complementaria MI-IP05 «Instaladores o reparadores y empresas instaladoras o reparadoras de productos petrolíferos líquidos». · BOE-A-2005-6793
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-05-23.
Texto consolidado
Las empresas instaladoras o reparadoras a la fecha de la publicación de este real decreto podrán seguir realizando actividad, en las mismas condiciones, durante un período de dos años, a partir de su entrada en vigor, siempre que la autorización no les hubiera sido retirada por sanción. A partir de este período, deberán cumplir con los requisitos indicados en la ITC aprobada por este real decreto.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio..
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