Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda del Real Decreto 303/1991, de 8 de marzo, por el que se establece el procedimiento de aplicación de las previsiones de la Directiva 88/301/CEE, de 16 de mayo, relativa a la competencia en los mercados de terminales de telecomunicaciones. · BOE-A-1991-6831
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-03-15.
Texto consolidado
En tanto se apruebe la nueva normativa que regule el punto de conexión de red, éste deberá instalarse preferentemente en zonas públicas o comunes y, en su caso, en la entrada al domicilio del usuario.
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