Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda del Real Decreto 302/1989, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto y la estructura orgánica del Instituto de contabilidad y Auditoría de Cuentas. · BOE-A-1989-7103
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-04-01.
Texto consolidado
En el plazo de cuatro meses, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas elaborará y remitirá al Ministerio de Economía y Hacienda un inventario completo de los bienes que señala la disposición adicional.