Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda del Real Decreto 2960/1976, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Legislación de Viviendas de Protección Oficial. · BOE-A-1976-26183
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1976-12-29.
Texto consolidado
Las viviendas calificadas definitivamente con arreglo a cualquiera de los regímenes anteriores a esta Ley se someterán al régimen de uso, conservación, aprovechamiento, y el sancionador establecido en esta Ley sin otra excepción que el plazo de duración de dichos regímenes que será establecido en las respectivas calificaciones.
Gozarán de los beneficios tributarios que les correspondan con arreglo a su calificación.