Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda del Real Decreto 2297/1981, de 20 de agosto, por el que se aprueba la Reglamentación Especial para la Elaboración, Circulación y Comercio de la Ginebra. · BOE-A-1981-23169
Atención: Real Decreto 2297/1981 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las reformas y adaptaciones de instalaciones derivadas de las nuevas exigencias incorporadas a esta Reglamentación, que no sean consecuencia de disposiciones legales vigentes y en especial de lo dispuesto en el Decreto 2519/1974, de 9 de agosto, sobre entrada en vigor, aplicación y desarrollo del Código Alimentario Español, serán llevados a cabo en el plazo de 2 años, a contar desde la publicación de la presente Reglamentación.