Disposición transitoria segunda. Procedimientos de gestión y control de recursos públicos de numeración, direccionamiento y denominación.
Disposición transitoria segunda del Real Decreto 2296/2004, de 10 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre mercados de comunicaciones electrónicas, acceso a las redes y numeración. · BOE-A-2004-21841
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-12-31.
Texto consolidado
Los procedimientos de gestión y control de recursos públicos de numeración, direccionamiento y denominación que se vengan aplicando por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones y que no estén explícitamente regulados en este reglamento serán válidos hasta que se adopten los nuevos procedimientos derivados de su aplicación.
A tal efecto, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones presentará al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de este reglamento, una descripción detallada de los procedimientos aplicados, así como una propuesta de planificación de los recursos públicos involucrados.