Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda del Real Decreto 2274/1985, de 4 de diciembre, por el que se regulan los Centros Ocupacionales para minusválidos. · BOE-A-1985-25592
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-12-10.
Texto consolidado
Los Centros Ocupacionales actualmente en funcionamiento tendrán el plazo de un año, a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto, para solicitar la calificación e inscripción en el registro de Centros Ocupacionales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.º de este Real Decreto. Durante dicho plazo, estos Centros podrán acogerse a las ayudas previstas en el artículo 12.