Disposición transitoria segunda. Condiciones aplicables al esperma procedente de terceros países.
Disposición transitoria segunda del Real Decreto 2256/1994, de 25 de noviembre, por el que se fija las exigencias de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y a las importaciones de esperma de animales de la especie bovina. · BOE-A-1995-303
Atención: Real Decreto 2256/1994 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Hasta la fecha de la eficacia de las decisiones adoptadas en la aplicación de los artículos 8 y 9, no se aplicarán a las importaciones de esperma procedentes de países terceros condiciones más favorables que las que resulten del capítulo II relativo a intercambios intracomunitarios.
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