Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda del Real Decreto 2255/1994, de 25 de noviembre, por el que se establece las especificaciones técnicas de los equipos a utilizar en los servicios de Valor Añadido de telemando, telemedida, telealarma y teleseñalización. · BOE-A-1995-301
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-01-06.
Texto consolidado
Las solicitudes de expedición del certificado de aceptación para equipos a utilizar en los servicios de valor añadido de telemando, telemedida, telealarma y teleseñalización, que se hayan formulado hasta la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto, dispondrán de un plazo de dos meses para la finalización del procedimiento de obtención del certificado, pudiendo eximirse de la realización de parte de los ensayos cuando se aporte documentación suficiente que garantice que se han efectuado las pruebas exigidas en este Real Decreto.
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