Disposición transitoria segunda. Equivalencia de los programas de formación.
Disposición transitoria segunda del Real Decreto 2192/1995, de 28 de diciembre, por el que se regula la acreditación para el ejercicio de la Dirección en los centros docentes públicos. · BOE-A-1995-27974
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-12-31.
Texto consolidado
En aplicación del apartado 2 de la disposición transitoria tercera de la Ley Orgánica 9/1995, en los dos años posteriores a la entrada en vigor de dicha ley, la posesión de alguno de los méritos que se indican en el anexo III será equivalente a los programas de formación a los que hace referencia el artículo 4.
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