Disposición transitoria segunda. Particularidades de la adecuación del sistema de información geográfica oleícola al SIGPAC.
Disposición transitoria segunda del Real Decreto 2128/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas. · BOE-A-2004-19309
Atención: Real Decreto 2128/2004 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
No obstante lo previsto en el artículo 5, en aquellas comunidades autónomas en las que la puesta a disposición del sistema de información geográfica oleícola sea anterior a la entrada en funcionamiento del SIGPAC, las funciones allí mencionadas del Comité permanente para la gestión y mantenimiento del sistema de información geográfica oleícola serán desarrolladas por la comunidad autónoma desde la fecha de puesta a disposición del sistema de información geográfica oleícola.
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