Disposición transitoria segunda. Vigencia temporal de determinadas normas.
Disposición transitoria segunda del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine. · BOE-A-2009-503
Atención: Real Decreto 2062/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Mantendrán su vigencia las siguientes disposiciones, de acuerdo con lo que se expresa para cada una:
a) Los apartados decimocuarto y decimoquinto de la Orden de 7 de julio de 1997 por la que se dictan normas de aplicación del Real Decreto 81/1997, de 24 de enero, en las materias de cuotas de pantalla y distribución de películas, salas de exhibición, registro de empresas y calificación de obras cinematográficas y audiovisuales, en tanto no se produzca la modificación del artículo 38 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, mediante el que se crea la tasa por examen y expedición de certificados de calificación de películas cinematográficas y demás obras audiovisuales.
b) Los artículos 5, 8, 10, 11, 12, 13, 14, 16, 17 y 18 del Real Decreto 526/2002, de 14 de junio, por el que se regulan medidas de fomento y promoción de la cinematografía y la realización de películas en coproducción, en tanto no se apruebe la orden ministerial por la que se establezcan las bases reguladoras de las ayudas establecidas en el presente real decreto.