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Real Decreto Derogada

Disposición transitoria segunda. Vigencia temporal de determinadas normas.

Disposición transitoria segunda del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine. · BOE-A-2009-503

Atención: Real Decreto 2062/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Mantendrán su vigencia las siguientes disposiciones, de acuerdo con lo que se expresa para cada una:

a) Los apartados decimocuarto y decimoquinto de la Orden de 7 de julio de 1997 por la que se dictan normas de aplicación del Real Decreto 81/1997, de 24 de enero, en las materias de cuotas de pantalla y distribución de películas, salas de exhibición, registro de empresas y calificación de obras cinematográficas y audiovisuales, en tanto no se produzca la modificación del artículo 38 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, mediante el que se crea la tasa por examen y expedición de certificados de calificación de películas cinematográficas y demás obras audiovisuales.

b) Los artículos 5, 8, 10, 11, 12, 13, 14, 16, 17 y 18 del Real Decreto 526/2002, de 14 de junio, por el que se regulan medidas de fomento y promoción de la cinematografía y la realización de películas en coproducción, en tanto no se apruebe la orden ministerial por la que se establezcan las bases reguladoras de las ayudas establecidas en el presente real decreto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-01-13.

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