Disposición transitoria segunda. Mandato de los Consejos de Residentes Españoles constituidos a la entrada en vigor del presente real decreto.
Disposición transitoria segunda del Real Decreto 1960/2009, de 18 de diciembre, por el que se regulan los Consejos de Residentes Españoles en el Extranjero. · BOE-A-2010-44
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-01-03.
Texto consolidado
El mandato de los miembros de los Consejos de Residentes Españoles que estuvieren constituidos en cada circunscripción consular a la fecha de la entrada en vigor del presente real decreto se prorrogará o se acortará hasta la fecha en que en aplicación de lo dispuesto en el mismo deban convocarse elecciones para su renovación.
Más artículos de Real Decreto 1960/2009
- ← Disposición transitoria primera. Continuidad de los Consejos de Residentes Españoles constituidos a la fecha de entra…
- → Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1960/2009, de 18 de diciembre, por el que se regulan los Consejos de Residentes Españoles en el Extranjero.