Disposición transitoria segunda.
DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA del Real Decreto 1808/1991, de 13 de diciembre, por el que se regulan las menciones o marcas que permiten identificar el lote al que pertenece un producto alimenticio. · BOE-A-1991-30678
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-12-26.
Texto consolidado
Los productos etiquetados y comercializados con anterioridad al plazo previsto en la disposición transitoria primera y que cumplan las disposiciones legales vigentes hasta la entrada en vigor del presente Real Decreto podrán comercializarse hasta que se agoten sus existencias.