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Real Decreto Vigente

Disposición transitoria segunda.

DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA del Real Decreto 1808/1991, de 13 de diciembre, por el que se regulan las menciones o marcas que permiten identificar el lote al que pertenece un producto alimenticio. · BOE-A-1991-30678

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-12-26.

Texto consolidado

Los productos etiquetados y comercializados con anterioridad al plazo previsto en la disposición transitoria primera y que cumplan las disposiciones legales vigentes hasta la entrada en vigor del presente Real Decreto podrán comercializarse hasta que se agoten sus existencias.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1991-12-26.

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