Disposición transitoria segunda. Planes de servicios integrados para el empleo
Disposición transitoria segunda del Real Decreto 1796/2010, de 30 de diciembre, por el que se regulan las agencias de colocación. · BOE-A-2010-20151
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-01.
Texto consolidado
Los convenios para el desarrollo de planes de servicios integrados para el empleo, regulados por el Real Decreto 735/1995, de 5 de mayo, por el que se regulan las agencias de colocación sin fines lucrativos y los servicios integrados para el empleo, vigentes a la entrada en vigor de este real decreto, se seguirán desarrollando hasta la finalización de la duración prevista en los mismos.
Las solicitudes de suscripción de nuevos convenios presentadas y no aprobadas a la entrada en vigor de este real decreto, quedarán sin efecto a partir de esa fecha, sin perjuicio de que deba dictarse resolución expresa en tal sentido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
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