El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Derogada

Disposición transitoria segunda. Plazo de adaptación.

Disposición transitoria segunda del Real Decreto 1762/2007, de 28 de diciembre, por el que se determinan los requisitos relativos a la lista maestra de equipo mínimo y la lista de equipo mínimo, exigidos a las aeronaves civiles dedicadas al transporte aéreo comercial y a los trabajos aéreos. · BOE-A-2008-980

Atención: Real Decreto 1762/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Las aeronaves civiles dedicadas al transporte aéreo comercial y a los trabajos aéreos que no dispongan de listas de equipo mínimo (MEL) aprobadas de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria primera, deberán solicitar su aprobación antes del 28 de septiembre de 2008, conforme al procedimiento previsto en el artículo 8.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-01-28.

Más artículos de Real Decreto 1762/2007

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 1762/2007 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.