Disposición transitoria segunda. Plazo de adaptación.
Disposición transitoria segunda del Real Decreto 1762/2007, de 28 de diciembre, por el que se determinan los requisitos relativos a la lista maestra de equipo mínimo y la lista de equipo mínimo, exigidos a las aeronaves civiles dedicadas al transporte aéreo comercial y a los trabajos aéreos. · BOE-A-2008-980
Atención: Real Decreto 1762/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las aeronaves civiles dedicadas al transporte aéreo comercial y a los trabajos aéreos que no dispongan de listas de equipo mínimo (MEL) aprobadas de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria primera, deberán solicitar su aprobación antes del 28 de septiembre de 2008, conforme al procedimiento previsto en el artículo 8.
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