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Real Decreto Vigente

Disposición transitoria segunda. Aplicación de derechos a profesores.

Disposición transitoria segunda del Real Decreto 1693/1995, de 20 de octubre, por el que se regula la creación y el funcionamiento de los centros de profesores y de recursos. · BOE-A-1995-24265

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-11-10.

Texto consolidado

Los derechos previstos en el artículo 3.6 de este Real Decreto serán de aplicación a los profesores afectados por la no renovación total o parcial del concierto educativo de su centro docente de destino, mientras tales profesores permanezcan en dicha situación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-11-10.

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