Disposición transitoria segunda. Aplicación de derechos a profesores.
Disposición transitoria segunda del Real Decreto 1693/1995, de 20 de octubre, por el que se regula la creación y el funcionamiento de los centros de profesores y de recursos. · BOE-A-1995-24265
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-11-10.
Texto consolidado
Los derechos previstos en el artículo 3.6 de este Real Decreto serán de aplicación a los profesores afectados por la no renovación total o parcial del concierto educativo de su centro docente de destino, mientras tales profesores permanezcan en dicha situación.