Disposición transitoria segunda. Percepción de retribuciones.
Disposición transitoria segunda del Real Decreto 1689/2004, de 12 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno. · BOE-A-2004-12996
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-07-13.
Texto consolidado
Los funcionarios y demás personal que resulten afectados por las modificaciones orgánicas establecidas en este real decreto seguirán percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos a los que aquellas venían imputándose, hasta que se adopten las disposiciones y medidas de desarrollo y se proceda a las correspondientes adaptaciones presupuestarias.