Disposición transitoria segunda. Objetivos de extensión del servicio de equipos terminales de uso público incluidos en el servicio telefónico básico.
Disposición transitoria segunda del Real Decreto 1647/1994, de 22 de julio, por el que se delimita el servicio telefónico básico. · BOE-A-1994-20006
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-07-01.
Texto consolidado
Hasta que se aprueben las disposiciones que incorporen al derecho español la Directiva 96/19/CE, de la Comisión, de 13 de marzo, por la que se modifica la Directiva 90/388/CEE, de la Comisión, de 28 de junio, relativa a la instauración de la plena competencia en los mercados de telecomunicaciones, continuarán en vigor, respecto a los objetivos de extensión del servicio a que se refiere el artículo 3 de este Real Decreto para satisfacer las necesidades razonables de los usuarios, tanto en número como en cobertura, las normas existentes en la actualidad para "Telefónica de España, Sociedad Anónima".