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Real Decreto Vigente

Disposición transitoria segunda. Programación horaria de energía a través del enlace entre el sistema eléctrico balear y el sistema eléctrico peninsular durante el periodo de pruebas de este enlace.

Disposición transitoria segunda del Real Decreto 1623/2011, de 14 de noviembre, por el que se regulan los efectos de la entrada en funcionamiento del enlace entre el sistema eléctrico peninsular y el balear, y se modifican otras disposiciones del sector eléctrico. · BOE-A-2011-19206

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-12-08.

Texto consolidado

1. A los efectos de determinar el programa horario de energía a través de este enlace durante el periodo de pruebas de dicho enlace, el Operador del Sistema comunicará, antes del cierre del periodo de recepción de ofertas en el mercado diario, a los comercializadores de último recurso en el sistema eléctrico balear y al Operador del Mercado, las cantidades de las ofertas precio aceptantes que éstos deberán presentar en el mercado diario para la programación del intercambio de energía a través del enlace, necesario para la realización de dichas pruebas.

2. Durante este periodo de pruebas, la energía que discurra a través del enlace entre el sistema eléctrico peninsular y el sistema eléctrico balear, será considerada como pérdidas del sistema eléctrico peninsular, que serán valoradas al precio del mercado diario.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-12-08.

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