Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda del Real Decreto 1594/1994, de 15 de julio, por el que se desarrolla lo previsto en la Ley 10/1986, que regula la profesión de Odontólogo, Protésico e Higienista dental. · BOE-A-1994-20039
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-09-09.
Texto consolidado
Los laboratorios de prótesis dental que a la entrada en vigor de este Real Decreto no reúnan los requisitos exigidos dispondrán de un plazo máximo de tres años para adaptarse a lo establecido en sus artículos 8 y 9.