Disposición transitoria segunda. Órganos colegiados de contratación.
Disposición transitoria segunda del Real Decreto 1554/2004, de 25 de junio, por el se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. · BOE-A-2004-12016
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-06-26.
Texto consolidado
1. Hasta el momento en que se aprueben la correspondiente orden ministerial y se constituyan los órganos colegiados en materia de contratación del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, quedarán subsistentes los órganos del extinguido Ministerio de Ciencia y Tecnología, que asumirán la competencia sobre los expedientes de contratación del extinto Ministerio de Economía, de acuerdo con lo que se indica en los apartados siguientes.
2. Los expedientes correspondientes a los centros de gasto que se integren en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y que sean competencia de la Junta de Contratación pasarán a gestionarse por la Junta del extinguido Ministerio de Ciencia y Tecnología, incorporándose como vocales con voz y voto los representantes de los órganos directivos relacionados con dichos expedientes de contratación.
3. Los expedientes correspondientes a los servicios comunes del extinto Ministerio de Economía, previo convenio o protocolo de actuación de los departamentos interesados, serán gestionados por el órgano de contratación que este determine.
Más artículos de Real Decreto 1554/2004
- ← Disposición transitoria primera. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general.
- → Disposición transitoria tercera. Recursos del Programa de fomento de la investigación técnica.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1554/2004, de 25 de junio, por el se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.