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Real Decreto Vigente

Disposición transitoria segunda. Órganos colegiados de contratación.

Disposición transitoria segunda del Real Decreto 1554/2004, de 25 de junio, por el se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. · BOE-A-2004-12016

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-06-26.

Texto consolidado

1. Hasta el momento en que se aprueben la correspondiente orden ministerial y se constituyan los órganos colegiados en materia de contratación del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, quedarán subsistentes los órganos del extinguido Ministerio de Ciencia y Tecnología, que asumirán la competencia sobre los expedientes de contratación del extinto Ministerio de Economía, de acuerdo con lo que se indica en los apartados siguientes.

2. Los expedientes correspondientes a los centros de gasto que se integren en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y que sean competencia de la Junta de Contratación pasarán a gestionarse por la Junta del extinguido Ministerio de Ciencia y Tecnología, incorporándose como vocales con voz y voto los representantes de los órganos directivos relacionados con dichos expedientes de contratación.

3. Los expedientes correspondientes a los servicios comunes del extinto Ministerio de Economía, previo convenio o protocolo de actuación de los departamentos interesados, serán gestionados por el órgano de contratación que este determine.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-06-26.

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