Disposición transitoria segunda. Incorporación del alumnado procedente de los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño de la familia profesional de Diseño Gráfico regulados por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
Disposición transitoria segunda del Real Decreto 1436/2012, de 11 de octubre, por el que se establece el título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño en Asistencia al Producto Gráfico Impreso perteneciente a la familia profesional artística de Comunicación Gráfica y Audiovisual y se aprueban las correspondientes enseñanzas mínimas. · BOE-A-2012-13643
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-11-04.
Texto consolidado
1. Las Administraciones educativas procederán a la incorporación del alumnado de los ciclos formativos de grado medio de artes plásticas y diseño de Artefinal de Diseño Gráfico y Autoedición de la familia profesional de Diseño gráfico del sistema que se extingue a los diferentes cursos del ciclo formativo de artes plásticas y diseño de Asistencia al Producto Gráfico Impreso regulado en el presente real decreto, según lo establecido en el artículo 21.4 del Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, en el anexo VII a este real decreto y las oportunas adaptaciones conforme a sus desarrollos curriculares.
2. Las Administraciones educativas garantizarán la obtención de los títulos de las enseñanzas que se extinguen en las condiciones que oportunamente se establezcan.
Más artículos de Real Decreto 1436/2012
- ← Disposición transitoria primera. Aplicabilidad de otras normas y extinción de planes de estudios anteriores.
- → Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1436/2012, de 11 de octubre, por el que se establece el título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño en Asistencia al Producto Gráfico Impreso perteneciente a la familia profesional artística de Comunicación Gráfica y Audiovisual y se aprueban las correspondientes enseñanzas mínimas.