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Real Decreto Derogada

Disposición transitoria segunda.

Disposición transitoria segunda del Real Decreto 142/1981, de 9 de enero, sobre organización y funcionamiento del Registro de Entidades Religiosas. · BOE-A-1981-2368

Atención: Real Decreto 142/1981 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Uno. Las inscripciones practicadas en los Registros establecidos por Decreto de doce de marzo de mil novecientos cincuenta y nueve y por Ley cuarenta y cuatro/mil novecientos sesenta y siete, de veintiocho de junio, se trasladarán de oficio al Registro de Entidades Religiosas.

Dos. Se requerirá a las mismas a que, en su caso, aporten o completen la documentación a que se refiere el artículo tercero.

Tres. Transcurrido el plazo a que hace referencia la disposición transitoria primera, no se expedirán certificaciones registrales sino de aquellas Entidades que tengan completa su documentación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1981-02-20.

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