Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda del Real Decreto 1390/2007, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los Agentes Consulares Honorarios de España en el extranjero. · BOE-A-2007-19488
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-12-13.
Texto consolidado
El plazo de cinco años y sus eventuales prórrogas que se señala en el párrafo 3 del artículo 7 del Reglamento que ahora se aprueba, empezará a contarse a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto.