Disposición transitoria segunda. Financiación en 2006 de la cotización a la Seguridad Social de los perceptores de la renta activa de inserción.
Disposición transitoria segunda del Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, por el que se regula el programa de renta activa de inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo. · BOE-A-2006-21239
Atención: Real Decreto 1369/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
En consideración a la aprobación y entrada en vigor de la nueva regulación del programa de la renta activa de inserción con posterioridad a la aprobación de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006, la financiación de la cotización a la Seguridad Social de los perceptores de la renta activa de inserción a que se refiere el artículo 4 de este Real Decreto, imputable al ejercicio económico de 2006, se sufragará con cargo al presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal.
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