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Real Decreto Derogada

Disposición transitoria segunda. Financiación en 2006 de la cotización a la Seguridad Social de los perceptores de la renta activa de inserción.

Disposición transitoria segunda del Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, por el que se regula el programa de renta activa de inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo. · BOE-A-2006-21239

Atención: Real Decreto 1369/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

En consideración a la aprobación y entrada en vigor de la nueva regulación del programa de la renta activa de inserción con posterioridad a la aprobación de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006, la financiación de la cotización a la Seguridad Social de los perceptores de la renta activa de inserción a que se refiere el artículo 4 de este Real Decreto, imputable al ejercicio económico de 2006, se sufragará con cargo al presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-12-06.

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