Disposición transitoria segunda. Gestión transitoria de las prestaciones familiares por el Instituto Social de la Marina.
Disposición transitoria segunda del Real Decreto 1335/2005, de 11 de noviembre, por el que se regulan las prestaciones familiares de la Seguridad Social. · BOE-A-2005-19151
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-11-23.
Texto consolidado
La gestión de las prestaciones familiares que venía efectuando el Instituto Social de la Marina, y que, de conformidad con el artículo 27, se atribuye al Instituto Nacional de la Seguridad Social, será asumida por esta última entidad a partir del día primero del segundo trimestre natural siguiente al de la publicación de este real decreto en el «Boletín Oficial del Estado».