Disposición transitoria segunda. Efectos de la acreditación de unidades de competencia profesionales aún no incluidas en títulos de formación profesional o certificados de profesionalidad.
Disposición transitoria segunda del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral. · BOE-A-2009-13781
Atención: Real Decreto 1224/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Cuando las administraciones competentes convoquen el procedimiento de evaluación de una unidad de competencia, que aún no esté incluida en algún título de formación profesional o certificado de profesionalidad, se emitirá una acreditación de acuerdo con el anexo III B).
2. Dicha acreditación surtirá efectos de acreditación parcial acumulable cuando sea establecido el correspondiente título o certificado que la incluya.