Disposición transitoria segunda. Tiempo mínimo de servicios para el ascenso.
Disposición transitoria segunda del Real Decreto 1224/2006, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de evaluaciones y ascensos del personal del Cuerpo de la Guardia Civil. · BOE-A-2006-19916
Atención: Real Decreto 1224/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los tiempos mínimos de servicios que se exigen para el ascenso al empleo inmediato superior no serán de aplicación para el primer ascenso que a cada uno le corresponda a partir de la entrada en vigor de este real decreto, rigiendo los tiempos de servicios efectivos que disponía el Reglamento General de evaluaciones, clasificaciones y ascensos del personal de la Guardia Civil que se deroga, en los casos en que se derive beneficio para el interesado.
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