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Real Decreto Vigente

Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio.

Disposición transitoria segunda del Real Decreto 1142/2007, de 31 de agosto, por el que se determina la composición y funciones de la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias y se regula el sistema de acreditación de la formación continuada. · BOE-A-2007-16340

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-09-15.

Texto consolidado

1. Se incorporan en el sistema de acreditación de formación continuada, los acuerdos sobre criterios, procedimientos y requisitos del sistema acreditador, establecidos por la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud en virtud del Convenio de Conferencia Sectorial de 15 de diciembre de 1997, en lo referente:

a) Al protocolo de valoración que contempla criterios y estándares, previamente establecidos sobre la base de un componente cuantitativo, relativo a la ponderación de la duración de la actividad, y a un componente cualitativo ponderado, relacionado con el perfil pedagógico de la actividad formativa.

b) Al proceso de evaluación externa para la valoración de la calidad de la oferta, contrastando los descriptores que la caracterizan con los estándares establecidos.

c) Los modelos de solicitud de acreditación normalizados que recojan datos relativos al proveedor, a la actividad y a la financiación.

d) Utilización de crédito por actividad como resultado de la valoración cuanti-cualitativa.

e) Regulación de la forma en la que debe aparecer el logotipo y la acreditación concedida en todos los materiales de promoción y en las certificaciones emitidas por el proveedor-promotor de la actividad.

2. Los acuerdos citados en el punto primero de la presente disposición permanecerán vigentes hasta que la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias adopte nuevos criterios sobre el sistema acreditador.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-09-15.

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