Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de los órganos y de las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior al de subdirección general encuadrados en los órganos suprimidos.
Disposición transitoria segunda del Real Decreto 1118/2024, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Administración Digital. · BOE-A-2024-22929
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-11-07.
Texto consolidado
1. Los órganos de la Secretaría General de Administración Digital, la División de Planificación y Coordinación de Ciberseguridad y la División de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, continuarán transitoriamente en el ejercicio de sus funciones hasta la fecha de nombramiento de las personas titulares de las Direcciones, de la Secretaría General de la Agencia y de los Departamentos. Igualmente, los órganos de la Agencia ejercerán las funciones atribuidas por el Estatuto que se aprueba mediante este real decreto a partir del día de la constitución efectiva de ésta.
2. Hasta la aprobación de la relación de puestos de trabajo de la Agencia, las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior al de subdirección general encuadrados en los órganos suprimidos por este real decreto y que se incorporen a la Agencia subsistirán transitoriamente y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios.