Disposición transitoria segunda. Programas y procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de este real decreto.
Disposición transitoria segunda del Real Decreto 1112/2015, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación. · BOE-A-2015-13780
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-01-01.
Texto consolidado
1. Los programas que llevaba a cabo la Fundación ANECA continuarán en tanto no se modifique su normativa.
2. Las solicitudes presentadas antes de la entrada en vigor de este real decreto se resolverán de acuerdo con las previsiones vigentes en el momento de su presentación.
Los solicitantes con expedientes iniciados y no finalizados antes de la entrada en vigor del presente real decreto podrán desistir del procedimiento y solicitar la evaluación conforme a las nuevas previsiones.
3. Hasta la entrada en vigor de la nueva normativa que regule los procedimientos y criterios de evaluación de la actividad investigadora por los que se regía la actuación de la CNEAI, se seguirán aplicando los recogidos en la normativa actual.
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