Disposición transitoria segunda. Percepción de retribuciones.
Disposición transitoria segunda del Real Decreto 1094/2011, de 15 de julio, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno. · BOE-A-2011-12629
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-07-22.
Texto consolidado
Los funcionarios y demás personal que resulten afectados por las modificaciones orgánicas establecidas en este real decreto, seguirán percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos a los que aquéllas venían imputándose, hasta que se adopten las disposiciones y medidas de desarrollo y se proceda a las correspondientes adaptaciones presupuestarias.