Disposición transitoria segunda. Formación en bioseguridad y bienestar animal.
Disposición transitoria segunda del Real Decreto 1084/2005, de 16 de septiembre, de ordenación de la avicultura de carne. · BOE-A-2005-16092
Atención: Real Decreto 1084/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La formación prevista en el artículo 4.b).1.º y en el anexo I.A.a) será obligatoria a partir de los 24 meses desde la entrada en vigor de este real decreto.