Disposición transitoria segunda. Pervivencia de los actos, encomiendas de gestión, convenios y contratos relativos a TRAGSA.
Disposición transitoria segunda del Real Decreto 1072/2010, de 20 de agosto, por el que se desarrolla el régimen jurídico de la Empresa de Transformación Agraria, Sociedad Anónima, y de sus filiales. · BOE-A-2010-13881
Atención: Real Decreto 1072/2010 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Todos los actos, encomiendas de gestión, convenios y contratos relativos a TRAGSA y a sus filiales, celebrados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, mantendrán su vigencia y seguirán produciendo sus efectos propios.
Más artículos de Real Decreto 1072/2010
- ← Disposición transitoria primera. Plazo de implantación del régimen de tarifas.
- → Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1072/2010, de 20 de agosto, por el que se desarrolla el régimen jurídico de la Empresa de Transformación Agraria, Sociedad Anónima, y de sus filiales.