Disposición transitoria segunda. Ocupación de destinos.
Disposición transitoria segunda del Real Decreto 1053/2021, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de especialidades del segundo tramo de la carrera militar. · BOE-A-2021-19798
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-12-21.
Texto consolidado
Las autoridades competentes para la aprobación de las relaciones de puestos militares, mencionadas en el artículo 5.1 del Reglamento de destinos del personal militar profesional, aprobado por Real Decreto 456/2011, de 1 de abril, podrán establecer un periodo transitorio, no superior a cinco años desde la entrada en vigor de este real decreto, durante el cual los requisitos de encontrarse en posesión de las especialidades del segundo tramo, para ocupar determinados puestos, podrán no ser de aplicación.
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