Disposición transitoria segunda. Fecha límite para la emisión de homologaciones y habilitaciones conforme a la Orden FOM/233/2006, de 31 de enero, por la que se determina el régimen de homologación de los centros de material rodante y sus condiciones de funcionamiento.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-05-08.
Texto consolidado
Se establece el 16 de junio de 2022 como la fecha límite para la emisión de nuevas homologaciones de centros de mantenimiento de material rodante ferroviario distinto a vagones de mercancías, o nuevas habilitaciones, de conformidad al título VI de la Orden FOM/233/2006, de 31 de enero.
No obstante, a partir de esa fecha y hasta el 16 de junio de 2025, se permitirá la actualización de datos de una organización que figuren en su homologación, siempre que se trate de información que, a criterio de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, no se considere una modificación o ampliación del alcance de la misma.
Más artículos de Orden TMA/404/2022
- ← Disposición transitoria primera. Homologaciones y habilitaciones otorgadas a los centros de mantenimiento homologados…
- → Disposición transitoria tercera. Equivalencia de las homologaciones y habilitaciones de centros de mantenimiento.
- Ver la norma completa: Orden TMA/404/2022, de 25 de abril, por la que se regulan aspectos del régimen de certificación de las entidades encargadas del mantenimiento de vehículos ferroviarios, se modifican los datos inscribibles en el Registro Especial Ferroviario del Reglamento del Sector Ferroviario, aprobado por Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, y se establece un régimen transitorio de homologación para los centros de mantenimiento de material rodante distinto de vagones de mercancías regulado en la Orden FOM/233/2006, de 31 de enero.