Disposición transitoria segunda. Secretarios-Interventores sin titulación universitaria.
Disposición transitoria segunda de la Orden TFP/153/2021, de 16 de febrero, por la que se regula la valoración de los méritos generales del personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional. · BOE-A-2021-2846
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-08-24.
Texto consolidado
El personal funcionario perteneciente a la subescala de secretaría-intervención que hubiera ingresado en el cuerpo correspondiente sin titulación universitaria, habiendo cursado tres años de Derecho, Ciencias Políticas y Sociología, Económicas y Empresariales o Profesor Mercantil, tendrán una valoración en el apartado de títulos como mérito general, de 0,50 puntos.
Los tres años cursados en las licenciaturas citadas, únicamente se puntuarán de la forma señalada en el apartado anterior, cuando hubieran servido para el acceso a la citada subescala.
Asimismo, las titulaciones inferiores que hubieran servido para el acceso, si no se valoran las anteriores ni las referidas en el apartado 4 del artículo 2, se puntuarán con 0,25.
Más artículos de Orden TFP/153/2021
- ← Disposición transitoria primera. Cursos anteriores.
- → Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio de los procedimientos.
- Ver la norma completa: Orden TFP/153/2021, de 16 de febrero, por la que se regula la valoración de los méritos generales del personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional.