Disposición transitoria segunda. Plazos para la remisión de la información de carácter dinámico al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y la información a las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.
Disposición transitoria segunda de la Orden TED/445/2023, de 28 de abril, por la que se regula la información a remitir por los prestadores de servicio de recarga energética al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a las Comunidades Autónomas y a las Ciudades de Ceuta y Melilla. · BOE-A-2023-10707
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-05-16.
Texto consolidado
1. La obligación de los operadores de puntos de recarga de remitir la información de carácter dinámico, prevista en el anexo III, surtirá efectos a los tres meses de la fecha de entrada en vigor de las instrucciones de remisión de información dinámica de puntos de recarga que se aprueben por Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, en aplicación de lo establecido en el artículo 6.2.
2. La obligación de remisión de información a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla surtirá efectos a los doce meses de la entrada en vigor de esta orden.
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