Disposición transitoria segunda. Transición al nuevo régimen de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad de gas natural.
Disposición transitoria segunda de la Orden ITC/3128/2011, de 17 de noviembre, por la que se regulan determinados aspectos relacionados con el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas. · BOE-A-2011-18065
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-11-19.
Texto consolidado
Hasta el 1 de noviembre de 2012 se considerará cumplida la obligación establecida en el artículo 10 de la presente orden si desde la fecha de entrada en vigor de la obligación, el usuario acredita mantener un nivel de existencias estratégicas igual o mayor a 10 días de sus ventas firmes y haber contratado la capacidad de almacenamiento subterráneo suficiente para el almacenamiento de 20 días de sus ventas firmes.
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