Disposición transitoria segunda. Plazo para el cumplimiento de determinadas disposiciones.
Disposición transitoria segunda de la Orden ITC/308/2008, de 31 de enero, por la que se dictan instrucciones sobre la utilización de recursos públicos de numeración para la prestación de servicios de mensajes cortos de texto y mensajes multimedia. · BOE-A-2008-2485
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-11-14.
Texto consolidado
1. Lo dispuesto en el artículo 10.3º será exigible transcurridos cuatro meses desde la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del código de conducta previsto en el artículo 10.2º.
2. Las obligaciones establecidas en el artículo 10.4º, 5º y 6º, primer párrafo, serán exigibles transcurrido un plazo de cuatro meses desde la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del código de conducta previsto en el artículo 10.2º.
3. La obligación establecida en el párrafo segundo del artículo 10.6º de esta orden será exigible a partir de los dos meses desde la entrada en vigor de la misma.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2008-18281.
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