Disposición transitoria segunda. Instrumentos en servicio.
Disposición transitoria segunda de la Orden ITC/3022/2007, de 10 de octubre, por la que se regula el control metrológico del Estado sobre los contadores de energía eléctrica, estáticos combinados, activa, clases A, B y C y reactiva, clases 2 y 3, a instalar en suministros de energía eléctrica hasta una potencia de 15 kW de activa que incorporan dispositivos de discriminación horaria y telegestión, en las fases de evaluación de la conformidad, verificación después de reparación o modificación y de verificación periódica. · BOE-A-2007-18193
Atención: Orden ITC/3022/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los instrumentos con capacidad de telemedida y, o, telegestión que se encuentren en servicio a la entrada en vigor de esta orden, podrán seguir siendo utilizados hasta el 31 de julio de 2017.
2. Los instrumentos con capacidad de telemedida y, o telegestión, que dispongan de autorización de uso para su instalación en la red, al amparo de los Reales Decretos 2018/1997, de 26 de diciembre, 385/2002, de 26 de abril y 1433/2002, de 27 de diciembre, podrán seguir instalándose hasta el día 30 de junio de 2008 y podrán utilizarse durante un periodo de diez años desde su puesta en servicio.
Más artículos de Orden ITC/3022/2007
- ← Disposición transitoria primera. Certificaciones parciales de la evaluación de la conformidad.
- → Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Ver la norma completa: Orden ITC/3022/2007, de 10 de octubre, por la que se regula el control metrológico del Estado sobre los contadores de energía eléctrica, estáticos combinados, activa, clases A, B y C y reactiva, clases 2 y 3, a instalar en suministros de energía eléctrica hasta una potencia de 15 kW de activa que incorporan dispositivos de discriminación horaria y telegestión, en las fases de evaluación de la conformidad, verificación después de reparación o modificación y de verificación periódica.