Disposición transitoria segunda. Cómputo de los plazos para la renovación de la Especialidad.
Disposición transitoria segunda de la Orden INT/574/2003, de 13 de marzo, por la que se regula la especialidad de tráfico en la Guardia Civil. · BOE-A-2003-5574
Atención: Orden INT/574/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Para el personal que esté en posesión de la Especialidad de Tráfico a la entrada en vigor de la presente Orden, los plazos para la realización de las pruebas de renovación se computarán a partir de esa fecha. No obstante, para el personal destinado en la Agrupación de Tráfico, con exigencia del título relativo a cada modalidad de la Especialidad, le será de aplicación el calendario que figura en el anexo.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2005-16415.