Disposición transitoria segunda. Tiempo máximo de permanencia en los destinos.
Disposición transitoria segunda de la Orden INT/359/2018, de 6 de abril, por la que se establecen las normas específicas para la clasificación y provisión de destinos en la Guardia Civil. · BOE-A-2018-4747
Atención: Orden INT/359/2018 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La limitación prevista en el artículo 36, sobre tiempo máximo en determinados destinos, será de aplicación a los que sean asignados a partir de los cuatro años de la entrada en vigor de esta orden ministerial, sin que, en ningún caso, sean computables a estos efectos los tiempos en destinos ya asignados previamente.
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