Disposición transitoria segunda. Peaje temporal para antiguos usuarios de la tarifa para materia prima (PA).
Disposición transitoria segunda de la Orden IET/2736/2015, de 17 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas para el 2016. · BOE-A-2015-13783
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-01-01.
Texto consolidado
Con carácter extraordinario y hasta el 31 de diciembre de 2018 los consumidores acogidos a la tarifa específica para usos de materia prima podrán acogerse al peaje temporal para antiguos usuarios de la tarifa para materia prima, el cual engloba el peaje de transporte y distribución (incluyendo el término de reserva de capacidad), el peaje de descarga de buques y el peaje de regasificación. La diferencia entre los peajes ordinarios y este peaje se reducirá anualmente de forma lineal hasta desaparecer el 31 de diciembre de 2018.
El valor del peaje temporal para antiguos usuarios de la tarifa para materia prima (PA) será el siguiente:
− Término fijo: 3,904961 cent/kWh/día/mes.
− Término variable: 0,061763 cent/kWh.
El peaje (PA) será facturado por la empresa titular del punto de salida.
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